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Lic. Ricardo Escobedo
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Abogados en Querétaro.
Recibe asesoría legal preventiva de Escobedo Abogados en Querétaro.
Conoce el alcance de tus derechos y obligaciones derivados de cualquier trato jurídico o conflicto legal, y de ser necesario, recibe nuestros servicios de representación legal ante las autoridades que correspondan.
¿Qué es un Poseedor en Querétaro?
Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo que lo haga en cumplimiento de las instrucciones de su propietario. Posee un derecho el que goza de él.
En caso de despojo, tanto el poseedor originario como el derivado gozan del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.
¿Cómo se Pierde la Posesión de un Bien en Querétaro?
1.- Por abandono.
2.- Por cesión a título oneroso o gratuito.
3.- Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio.
4.- Por resolución judicial.
5.- Por despojo, si la desposesión dura más de un año.
6.- Por reivindicación del propietario.
7.- Por expropiación, por causa de utilidad pública.
8.- Por resolución judicial dictada en un procedimiento de extinción de dominio.
Juicios sobre Propiedad en Querétaro.
El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella.
La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización de acuerdo al valor comercial del inmueble.
La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aún destruirla, si eso es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente a una población o para ejecutar obras de beneficio colectivo.
El propietario o el inquilino de un predio, tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que, por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudique la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.
Prohibición para Construir en Terreno Ajeno en Querétaro.
El que edifica de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo.
El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificador.
Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, cuando hace la edificación, o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe que es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.
¿Qué es el Usufructo en Querétaro?
El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
Derecho de Uso en Querétaro.
El uso da derecho para recibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta aumente.
Derecho de Habitación en Querétaro.
La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella.
Contrato de Promesa en Querétaro.
Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
Contrato de Compraventa en Querétaro.
Habrá compraventa cuando uno de los contratantes transfiere la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.
Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.
Contrato de Permuta en Querétaro.
La permuta es un contrato por el cual, cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.
Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que el ofreció en cambio y cumple con devolver la que recibió.
El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio si se halla aún en poder del otro permutante o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Contrato de Donación en Querétaro.
La donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.
La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.
La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley. Si la persona donante es mayor de sesenta años y el bien inmueble donado es único en su patrimonio, tendrá respecto de este, el derecho al usufructo vitalicio, siendo un derecho real que será intransferible.
Contrato de Mutuo y Mutuo con Interés en Querétaro.
El mutuo es un contrato por el cual el mutuante transfiere la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor será en daño o beneficio del mutuatario.
Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.
El interés es legal o convencional. El interés legal es el veinte por ciento anual.
Contrato de Arrendamiento en Querétaro.
Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar, por ese uso o goce, un precio cierto.
El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de una industria.
Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse, excepto aquéllos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.
El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.
Contrato de Subarrendamiento en Querétaro.
El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario o cesionario de los daños y perjuicios.
Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.
Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.
Contrato de Donación en Querétaro.
La donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.
La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.
La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley. Si la persona donante es mayor de sesenta años y el bien inmueble donado es único en su patrimonio, tendrá respecto de este, el derecho al usufructo vitalicio, siendo un derecho real que será intransferible.
Contrato de Comodato en Querétaro.
El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.
El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa
Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.